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Programa Educativo o de Trabajo Para Menores

(Juvenile Diversion Program)

Este programa fue desarrollado por la Abogada del Condado de Stearns para cumplir con el artículo 388.24 de la Ley de Minnesota (Minnesota Statute, M.S.), el cual exige que el Abogado del Condado desarrolle un programa educativo o de trabajo alternativo al juicio, a fin de:

  • Proporcionar programas de intervención específica para los participantes identificados como candidatos, a los efectos de evitar, eliminar o reducir la tasa de reincidencia entre los participantes de los programas.
  • Proporcionar a los acusados que sean elegibles una alternativa al proceso judicial tradicional y a la condena penal.
  • Promover el cobro de la reparación para la(s) víctima(s) del delito cometido por el acusado.
  • Desarrollar alternativas responsables al sistema de justicia penal para los acusados elegibles.
  • Reducir los costos y la cantidad de casos de los tribunales de distrito y del sistema de justicia penal.

Los programas educativos o de trabajo están diseñados para utilizar el poder de persuasión inherente al incentivo de evitar una condena penal, a fin de facilitar la rehabilitación, un cambio en la forma de pensar, el comportamiento responsable, el pago de una reparación a la(s) víctima(s) y, en algunos casos, el tratamiento.

El Programa Educativo o de Trabajo para Menores está disponible solo para quienes son acusados por primera vez.

Folleto informativo sobre Programa Educativo o de Trabajo para Menores (107 Kb archivo del Acrobat)

Delitos Elegibles

Contravenciones y contravenciones graves

Los casos que participan en el Programa Educativo o de Trabajo deben cumplir con las mismas normas sobre prueba y acusación que aquellos en los que se presenta una citación o demanda ante el tribunal.

Se incluyen los siguientes delitos:

  • Delito de daño contra los bienes, M.S. § 609.595
  • Robo y delitos relacionados con el robo, M.S. § 609.52 (con excepción del robo por parte de un empleado a su empleador, o por parte de una persona que ocupa una posición similar de confianza o responsabilidad, que quedará excluido del Programa Educativo o de Trabajo)
  • Tenencia/recepción de bienes robados, M.S. § 609.53
  • Cheques sin fondos, M.S. § 609.535
  • Alteración de vehículos a motor, M.S. § 609.546

Delitos graves

Los casos que participan en el Programa Educativo o de Trabajo deben cumplir con las mismas normas sobre prueba y acusación que aquellos en los que se presenta una citación o demanda ante el tribunal.

Los delitos graves son elegibles para el programa educativo o de trabajo solo:

  • en la medida en que lo permitan las leyes estatales,
  • si se encuadran dentro de los tipos de delitos enumerados en la Sección 2A. (Contravenciones y contravenciones graves elegibles), y
  • en caso de que el Principal Funcionario a cargo de la Aplicación de la Ley (Chief Law Enforcement Officer, CLEO) de la jurisdicción que trata el asunto se lo recomiende por escrito a la Oficina del Abogado del Condado. Las recomendaciones escritas incluirán una explicación y/o justificación por la que se realiza la propuesta de admisión al programa educativo o de trabajo.

La decisión definitiva sobre la elegibilidad de un acusado para participar en el programa educativo o de trabajo queda a exclusiva discreción del Abogado del Condado y podrá basarse en factores adicionales no incluidos específicamente entre estas pautas.

Nuestros empleados hablan inglés. Cuando se comunique con nuestra oficina, puede ser útil que esté con una persona que hable inglés. Si necesita un intérprete, se le proporcionará uno.

Información proporcionada por la Oficina del Fiscal del Condado (County Attorney's Office)
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